Micelio
Auto8 de junio de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Solicitar informe a cada EPS sobre recobros y los ordenados por vía de tutela en el seguimiento de sentencia T-760/08
  • Solicitar informe a Ministerio de la Protección Social y Fosyga del total de recobros pagados a cada EPS y los ordenados por vía de tutela en el seguimiento de sentencia T-760
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto se solicita al Ministerio de Protección Social, y al administrador del fondo fiduciario del FOSYGA, se presente un informe sobre la manera en que se están realizando los recobros, en cumplimiento de la orden vigésimo quinta impartida en la sentencia T-760 de 2008.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, en el término de diez (10) días, que presenten a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados a cada EPS, EPS-S y EPS-I por la eliminación de los fundamentos de las glosas. El mismo debe contener, como mínimo, tanto los que fueron objeto de levantamiento automático - sentencias de tutela que se encontraban en estado de aprobación condicionada - como los que fueron objeto de la nueva radicación autorizada mediante las Resoluciones 3977, 3754 y 5033 de 2008 y 1099 y 3876 de 2009 y aquellos que han sido aprobados en las Mesas de Trabajo establecidas para el efecto.
  2. Además, dentro del mismo término, deben hacer un recuento de las medidas implementadas con el fin de agilizar el estudio de los documentos que soportan los recobros por servicios ordenados por vía de tutela, en aquellos casos en que la sentencia no ordena el recobro directo ante el Fosyga, así como un consolidado de la cantidad de recobros glosados por esta razón e indicar cuáles son los requisitos actuales que debe reunir una EPS para acceder a un recobro como consecuencia de un fallo de tutela.
  3. SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I que, en el término de quince (15) días, presenten a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, del total de los recobros pagados por el administrador fiduciario del Fosyga como consecuencia del cumplimiento del numeral 25 de la sentencia T-760 de 2008, en los siguientes eventos: (i) levantamiento automático de glosas; (ii) presentación, en periodos de radicación adicional, de los que habían sido rechazados y (iii) aprobación en mesas de trabajo. Igualmente, deben allegar la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de esta clase de recobros, debidamente identificados y soportados.
  4. Además, dentro del mismo término, deben informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.